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Artículo 25 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que toda instalación que use materiales radiactivos o nucleares debe cumplir con ciertas reglas, desde que se elige el lugar donde se va a construir, hasta que se diseña, opera, modifica, cierra o se desmantela por completo. Esos requisitos los establecen los reglamentos de esta ley, y se fijan según el peligro que representen las actividades con material radiactivo, así como la cantidad y el tipo de sustancias radiactivas que se manejen. En pocas palabras, debes seguir pasos estrictos de seguridad en cada etapa para evitar riesgos a la gente y al ambiente.

Texto oficial

Artículo 25.- Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán satisfacer los requisitos para el emplazamiento (selección, estudio y evaluación de la localización), diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento, establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 8 de 19 Los requisitos a que se hace mención se determinarán atendiendo al riesgo relacionado con las operaciones en que se involucra material radiactivo, y en función de la actividad y radiotoxicidad de los isótopos que estén presentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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