Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en México la energía nuclear solo se puede usar para cosas buenas y pacíficas, como generar electricidad o ayudar en la medicina, pero nunca para hacer armas o dañar a alguien. El gobierno federal (el Presidente y su equipo) es el que va a crear las reglas o leyes secundarias para controlar cómo se usan los materiales radiactivos, ya sea para producir energía o para otros fines como tratamientos médicos o investigaciones. Todo esto debe respetar lo que ya dice la Constitución en su Artículo 27, que habla de que los recursos naturales del país son propiedad de la nación. Básicamente, el uso de lo nuclear está súper vigilado y solo para el bien de todos.

Texto oficial

Artículo 2o.- El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.