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Artículo 3 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define términos clave para entender la ley que regula el uso de energía nuclear en México. Por ejemplo, el "combustible nuclear" es el material, como el uranio, que se usa para generar energía en un reactor nuclear. Una "instalación nuclear" es cualquier lugar donde se maneje ese combustible o material, y una "instalación radiactiva" es donde se usan o guardan materiales que emiten radiación. También aclara que el "material radiactivo" es cualquier cosa que suelta partículas o radiación por sí sola, como en equipos médicos. En pocas palabras, estas definiciones sirven para que todos sepamos de qué habla la ley cuando se refiere a sustancias o lugares relacionados con la radiación.

Texto oficial

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, o el material fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear; II.- Instalación nuclear: aquélla en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear; III.- Instalación radiactiva: aquélla en la que se produce, fabrica, almacena o hace uso de material radiactivo o equipo que lo contenga; o se tratan, condicionan o almacenan desechos radiactivos; IV.- Material nuclear: cualquier material básico o material fisionable especial; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 2 de 19 V.- Material básico: a) El uranio natural; b) El uranio en que la proporción de isótopos 235 es inferior a la normal; c) El torio; d) Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico, o concentrado; e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía y; Inciso reformado DOF 09-04-2012 f) Los demás materiales que la Secretaría mencionada determine en su oportunidad. Se entenderá que la expresión "material básico" no se refiere ni a los minerales ni a sus residuos o ganga. VI.- Material fisionable especial: a) El plutonio 239 y 241; b) El uranio 233; c) El uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; d) Cualquier material que contenga uno o varios de los elementos mencionados, y Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía; Párrafo reformado DOF 09-04-2012 VII.- Material radiactivo: cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente; VIII.- Fuente de radiación: cualquier dispositivo o sustancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable; IX.- Mineral radioactivo: el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Asimismo, será considerado mineral radiactivo el que contenga menos de 300 partes, cuando así lo determine la Secretaría mencionada; y X.- Uso no energético de material radiactivo: la utilización de material radiactivo y equipo que lo contenga, y generadores de radiación ionizante, con propósitos industriales, médicos, agrícolas o de investigación. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 3 de 19 Las determinaciones a que hace mención este Artículo, se recogerán en declaratorias que expedirá la referida Secretaría, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.