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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno encargada de hacer cumplir esta ley en todo lo que le corresponde. Esta parte de la ley habla sobre cómo se realiza la búsqueda, extracción y procesamiento de minerales que son radiactivos, es decir, que emiten radiación. En pocas palabras, el artículo dice que la Secretaría de Energía tiene la autoridad para supervisar y aplicar las reglas sobre estos minerales tan especiales.

Texto oficial

Artículo 4o.- La Secretaría de Energía aplicará la presente Ley en el ámbito de su competencia. Artículo reformado DOF 09-04-2012 CAPITULO II La Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales Radiactivos

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 3) ↗

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