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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los minerales radiactivos, como el uranio, son propiedad de todo el país, no de una persona o empresa. Por eso, el gobierno no puede dar permisos (concesiones) ni hacer contratos para que particulares los busquen, los saquen de la tierra o los procesen. En cambio, la Secretaría de Energía le va a encargar ese trabajo únicamente a ciertas dependencias del gobierno, como las que mencionan otros artículos de esta ley. Esas dependencias también pueden trabajar con otros minerales que no sean radiactivos pero que estén pegados a ellos.

Texto oficial

Artículo 5o.- Los minerales radiactivos, en los términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato. Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radioactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Energía otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radioactivos asociados. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 3) ↗

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