- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sabes que hay yacimientos (depósitos naturales) de minerales radioactivos, tienes que avisar de volada a la Secretaría de Energía. No importa si eres dueño del terreno o solo te enteraste, el aviso debe ser inmediato. Esto aplica para cualquier persona, no solo para empresas o expertos. La ley no te pide más que dar el aviso; el gobierno se encarga del resto.
Texto oficial
Artículo 6o.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía. Artículo reformado DOF 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.