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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes que hay yacimientos (depósitos naturales) de minerales radioactivos, tienes que avisar de volada a la Secretaría de Energía. No importa si eres dueño del terreno o solo te enteraste, el aviso debe ser inmediato. Esto aplica para cualquier persona, no solo para empresas o expertos. La ley no te pide más que dar el aviso; el gobierno se encarga del resto.

Texto oficial

Artículo 6o.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 3) ↗

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