Artículo 7 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para buscar o extraer minerales (como oro o plata) y encuentras materiales radiactivos (como uranio), debes avisarle por escrito a la Secretaría de Energía a más tardar 10 días después del hallazgo. Ellos van a mandar a alguien a vigilar que esos materiales radiactivos, que son propiedad de la nación, estén protegidos. También van a estudiar si vale la pena sacarlos, tomando en cuenta la opinión de expertos. Si sí sirven para explotarlos, te van a cambiar tu permiso para que el gobierno se encargue de esos materiales, y tú podrás seguir trabajando en el resto del terreno. Si no sirven, tú te harás responsable de guardar los desechos que los contengan, y si están muy concentrados podrían cancelar tu permiso.
Texto oficial
Artículo 7o.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, dentro de los diez días siguientes al descubrimiento para que esta dependencia: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Designe, de inmediato, un interventor para que resguarde la propiedad de la Nación sobre los minerales radiactivos; II.- Lleve a cabo los trabajos necesarios para determinar si la explotación de los minerales radiactivos descubiertos es técnica y económicamente aprovechable, escuchando la opinión del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero; III.- Si la determinación a que se refiere la fracción anterior es positiva, se procederá a modificar la concesión o asignación para que a los organismos públicos competentes se les otorgue la asignación de los minerales radiactivos explotables. En este caso, el concesionario o asignatario podrá continuar fuera del ámbito afectado, con la explotación de los demás minerales. Si por la alta concentración de mineral radioactivo la Secretaría de Energía determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, ésta se hará en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, y Párrafo reformado DOF 09-04-2012 IV.- Si la determinación es negativa por no ser técnica y económicamente aprovechable la explotación del mineral radiactivo descubierto, propiedad de la Nación, el concesionario o asignatario quedará como depositario de los jales que lo contengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.