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Artículo 8 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para buscar o explotar minerales y, en contra de lo que dice la ley, usas o aprovechas algún mineral radiactivo que encuentres, te pueden cancelar ese permiso y además te multarán con hasta 5 mil veces el salario mínimo de la Ciudad de México. Eso significa que la multa puede llegar a más de 500,000 pesos, dependiendo del salario vigente. También, si descubres el mineral y no avisas a las autoridades como se debe, te pueden aplicar la misma multa. En pocas palabras, está prohibido aprovechar material radiactivo sin permiso, y no reportarlo también te puede costar caro.

Texto oficial

Artículo 8o.- Los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Quienes hubieren omitido dar el LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 4 de 19 aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.