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Artículo 9 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo una dependencia del gobierno federal, el Consejo de Recursos Minerales, puede buscar y examinar minerales radioactivos como el uranio. Esto aplica en todo tipo de terrenos, sean públicos o privados. La Secretaría de Energía decide cómo y dónde se hace ese trabajo, y le asigna al Consejo las áreas específicas para explorar. En pocas palabras, el gobierno controla quién y cómo busca estos materiales peligrosos.

Texto oficial

Artículo 9o.- La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.