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Artículo 10 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía solo le puede dar permiso a la Comisión de Fomento Minero (que es una dependencia del gobierno) para sacar minerales radioactivos del suelo, siguiendo las reglas del plan nacional de desarrollo. También solo a esa Comisión le puede autorizar poner y operar plantas que procesen esos minerales. La Comisión de Fomento Minero es la única que puede hacer estas actividades, sin que nadie más participe.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría de Energía podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales radioactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 La Comisión de Fomento Minero llevará a cabo las actividades mencionadas en forma directa y exclusiva. CAPITULO III La Industria Nuclear

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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