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Artículo 11 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 11 dice que la industria nuclear incluye desde que se refina el uranio hasta antes de usarlo como combustible, como cuando se enriquece para hacer las pastillas que generan energía. También cubre el "quemado", que es cuando se usa ese combustible en un reactor nuclear para producir electricidad o calor. Incluye el "reprocesamiento", que es tratar el combustible ya usado para separar materiales, y el manejo de los desechos radiactivos, tanto guardarlos temporalmente como almacenarlos para siempre. Además, abarca la producción de agua pesada para reactores, el diseño de sistemas nucleares, la fabricación de equipos para centrales, el uso de radioisótopos (sustancias radiactivas para medicina o industria) y hasta el diseño de reactores para investigación. Finalmente, la ley dice que toda esta industria es de utilidad pública, o sea, que beneficia a todos.

Texto oficial

Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley la industria nuclear comprende: I.- Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio; II.- El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado; III.- El "reprocesamiento" de combustible; IV.- Las últimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento; V.- La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares; VI.- El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor; VII.- El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares; VIII.- La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y IX.- El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y desarrollo tecnológico. La industria nuclear es de utilidad pública. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 5 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.