Artículo 12 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que casi todas las actividades de las que habla el artículo anterior (menos una, la fracción IX) se tienen que hacer siguiendo las reglas y planes que apruebe el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía. Esas reglas deben ir de acuerdo con las políticas que se establezcan para cumplir las metas y prioridades del desarrollo nacional. En otras palabras, el gobierno pone las instrucciones para que todo se haga como se planeó para el bien del país.
Texto oficial
Artículo 12. Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan. Artículo reformado DOF 09-04-2012
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