Artículo 46 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo más importante del organismo, y se encarga de tomar las decisiones más grandes. Entre sus funciones están: aprobar las reglas internas, revisar y autorizar los planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, y darle luz verde al presupuesto para que esos planes se cumplan. También nombra a los jefes principales que le siguen al Director General, supervisa que todo se haga conforme a la ley y a lo aprobado, y revisa que el dinero se use bien. Además, evalúa cómo le está yendo al organismo y puede darle al Director General algunas de sus facultades para que el trabajo fluya mejor.
Texto oficial
Artículo 46.- El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones: I.- Aprobar el reglamento interior del Organismo; II.- Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo; III.- Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad; IV.- Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes; V.- Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior; VI.- Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados; VII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros; VIII.- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales; IX.- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y X.- Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.