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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman el Consejo Directivo de una institución relacionada con energía nuclear. El jefe de este consejo es un Subsecretario que elige el Secretario de Energía. También lo integran los directores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y del Instituto Politécnico Nacional (IPN), además de los rectores de la UNAM y la UAM. El Secretario de Energía puede nombrar a dos personas más para el consejo, y cada miembro debe tener un suplente. El consejo debe reunirse al menos una vez cada tres meses de manera ordinaria, y puede tener juntas extra cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 45.- El Consejo Directivo será presidido por el Subsecretario que designe el Secretario de Energía y se integrará con los Directores Generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional, y los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como por dos personas nombradas por el Secretario mencionado. Por cada consejero se designará un suplente. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente, por lo menos, una vez cada tres meses; las reuniones extraordinarias se realizarán en cuantas ocasiones sea necesario. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 12 de 19

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 11) ↗

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