Artículo 47 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de esta institución es elegido por el Secretario de Energía y tiene estas funciones principales: Primero, puede representar legalmente a la organización frente a cualquier autoridad, empresa o persona, sin limitaciones, pudiendo darle ese poder a otro o contratar abogados para juicios laborales. También debe cumplir y hacer que otros cumplan las decisiones del Consejo Directivo, y proponerle mejoras para que el instituto funcione mejor. Además, prepara los reglamentos internos, los presupuestos de gastos e ingresos, y los planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo. Por último, presenta un informe anual de lo hecho y los resultados logrados, contrata o despide al personal, y puede hacer todo lo que las leyes para estas instituciones le encarguen.
Texto oficial
Artículo 47.- El Director General del Organismo será designado por el Secretario de Energía y tendrá las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Representar legalmente a la entidad ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresa conforme la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales; II.- Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo; III.- Proponer al Consejo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto; IV.- Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamento interior y de los presupuestos de ingresos y egresos; V.- Formular y presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación nacional; VI.- Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 13 de 19 VII.- Nombrar y remover a los servidores públicos del Organismo, así como contratar la prestación de servicios que se requieran, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los funcionarios del nivel inmediato inferior, y VIII.- Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.