Artículo 48 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Vigilancia es un grupo que se encarga de verificar que los programas de trabajo y el dinero se usen correctamente, tal como se aprobó. Puede hacer revisiones y auditorías cuando sea necesario para asegurarse de que todo esté en orden. Cada año, antes de que se autoricen los nuevos proyectos, este Comité debe entregar un informe al Consejo Directivo, y si encuentra algún problema, debe reportarlo de inmediato para que se tomen medidas. El Comité se forma con una persona del instituto, una de la Secretaría de Energía y una de la Secretaría de la Función Pública, quien lo coordina y es el encargado de informar los resultados al Consejo Directivo.
Texto oficial
Artículo 48.- El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados, así como de las medidas que se adopten para la eficiente gestión administrativa y correcto manejo de los recursos. Al efecto podrá practicar las inspecciones y auditorías que considere necesarias. Este Comité rendirá cada año un informe al Consejo Directivo, previamente a la autorización de los programas correspondientes al ejercicio siguiente, y en cualquier momento informará a dicho Organo de las irregularidades que encontrare, con el propósito de que éste disponga lo conducente. El comité estará integrado por un representante del instituto, uno por la Secretaría de Energía y uno por la Secretaría de la Función Pública; éste último tendrá a su cargo la coordinación del Comité y será el conducto para informar al Consejo Directivo sobre los resultados de las labores que realicen. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.