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Artículo 49 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tiene su propio dinero y bienes, que vienen de tres fuentes principales: primero, los objetos o propiedades que reciba de quien sea; segundo, el dinero que le dé el Gobierno Federal; y tercero, lo que gane por cobrar por sus servicios relacionados con la energía nuclear. Además, puede recibir cualquier otra ganancia o donación, siempre que esté permitido por la ley. Todo esto forma su patrimonio, o sea, sus recursos para trabajar.

Texto oficial

Artículo 49.- El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se integra con los bienes que reciba, las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto y, en su caso, cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de las normas aplicables. CAPITULO VI La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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