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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el uso de combustibles nucleares para generar energía es asunto exclusivo del país, es decir, del gobierno federal. La única empresa que puede generar electricidad con energía nuclear es la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y ella también se encarga de diseñar y construir las plantas nucleares, pero antes debe pedir la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Si los reactores nucleares se usan para otros fines que no sean producir energía, solo pueden hacerlo el gobierno, las universidades o centros de investigación que tengan permiso según la ley. En pocas palabras, la energía nuclear es controlada por el Estado y solo ciertas instituciones autorizadas pueden usarla.

Texto oficial

Artículo 15.- El aprovechamiento de los elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde, en todo caso, a la Nación. La generación de electricidad a partir del uso de combustibles nucleares se llevará a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad. Corresponde a la Comisión el diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas oyendo, al efecto, la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. La utilización de reactores nucleares con fines no energéticos, sólo se llevará a cabo por el Sector Público y por las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 5) ↗

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