Artículo 16 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de México considera que producir y usar radioisótopos (materiales que sueltan radiación y se usan en medicina o industria), así como fabricar partes para plantas nucleares (excepto el combustible), son actividades muy importantes para la economía del país. El gobierno, las empresas privadas o grupos sociales pueden hacer estas actividades, pero primero deben pedir permiso a la Secretaría de Energía. Eso sí, si se trata de producir radioisótopos usando un reactor nuclear, solo lo puede hacer el gobierno, las universidades, los institutos o centros de investigación que tengan autorización. Los permisos para producir radioisótopos a partir de combustible nuclear los da la Secretaría de Energía, se publican en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) y se pide la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 16.- La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, con excepción del combustible nuclear, son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional en los términos del párrafo quinto del Artículo 25 Constitucional. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 6 de 19 Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por el sector público, por sí o con sectores social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía. Tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la utilización de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el sector público, las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las autorizaciones anteriores se expedirán previa opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y de las autoridades competentes, según se haga la utilización de los radioisótopos en las áreas de salud, industria o agricultura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.