Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te enteras de un accidente o algo sospechoso con materiales nucleares, radioactivos o equipos que los contengan, o si ves condiciones que creas que puedan provocar un accidente, debes avisar de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es parte de la Secretaría de Energía. Si eres una persona o empresa autorizada para manejar estos materiales, tienes que reportar el incidente por cualquier medio tan pronto como te enteres, y luego, dentro de las primeras 24 horas, entregar un informe por escrito a esa Comisión. Además, la Comisión puede ordenar o hacer ella misma el retiro de los equipos, utensilios o materiales peligrosos para guardarlos en un lugar seguro.
Texto oficial
Artículo 23.- Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radioactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Las persona físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar al retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.