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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de un accidente o algo sospechoso con materiales nucleares, radioactivos o equipos que los contengan, o si ves condiciones que creas que puedan provocar un accidente, debes avisar de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es parte de la Secretaría de Energía. Si eres una persona o empresa autorizada para manejar estos materiales, tienes que reportar el incidente por cualquier medio tan pronto como te enteres, y luego, dentro de las primeras 24 horas, entregar un informe por escrito a esa Comisión. Además, la Comisión puede ordenar o hacer ella misma el retiro de los equipos, utensilios o materiales peligrosos para guardarlos en un lugar seguro.

Texto oficial

Artículo 23.- Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radioactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Las persona físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar al retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 7) ↗

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