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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la seguridad en las plantas nucleares o en lugares con materiales radiactivos sirve para evitar que alguien, a propósito, haga daño a la salud pública o se robe o use sin permiso esos materiales. También explica que estas instalaciones deben tener sistemas especiales de seguridad física, nuclear y radiológica, que cumplan con lo que digan otras leyes y reglamentos. En pocas palabras, buscan proteger a las personas y evitar robos o accidentes graves con estos materiales peligrosos.

Texto oficial

Artículo 22.- La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo. Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 7) ↗

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