Artículo 22 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la seguridad en las plantas nucleares o en lugares con materiales radiactivos sirve para evitar que alguien, a propósito, haga daño a la salud pública o se robe o use sin permiso esos materiales. También explica que estas instalaciones deben tener sistemas especiales de seguridad física, nuclear y radiológica, que cumplan con lo que digan otras leyes y reglamentos. En pocas palabras, buscan proteger a las personas y evitar robos o accidentes graves con estos materiales peligrosos.
Texto oficial
Artículo 22.- La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo. Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.