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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias funciona así: tiene un jefe (Director General), un grupo de consejeros que lo asesoran, y los empleados que necesite para hacer su trabajo. El Director General lo nombra o lo quita el Secretario de Energía. Para ser ese jefe, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad), tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, ser mayor de 30 años, tener un título universitario y mínimo 5 años de experiencia en el ramo nuclear.

Texto oficial

Artículo 51.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias estará a cargo de un Director General, y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado y removido por el Secretario de Energía. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; mayor de 30 años de edad; poseer título profesional, y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 15) ↗

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