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Artículo 51 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias funciona así: tiene un jefe (Director General), un grupo de consejeros que lo asesoran, y los empleados que necesite para hacer su trabajo. El Director General lo nombra o lo quita el Secretario de Energía. Para ser ese jefe, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad), tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, ser mayor de 30 años, tener un título universitario y mínimo 5 años de experiencia en el ramo nuclear.

Texto oficial

Artículo 51.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias estará a cargo de un Director General, y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado y removido por el Secretario de Energía. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; mayor de 30 años de edad; poseer título profesional, y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.