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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las escuelas o universidades que la ley menciona pueden dar títulos profesionales, como el de médico o abogado, y deben seguir sus propias reglas. Si una autoridad de algún estado de la República Mexicana te da un título, tiene que hacerlo conforme a las leyes de ese estado. En pocas palabras, no cualquier institución puede emitir títulos; solo las que están autorizadas y cumplen con lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos. SECCION II Títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes Denominación de la Sección reformada DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 2) ↗

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