LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Un título profesional es un papel oficial que te dan las escuelas del gobierno, las universidades públicas o las escuelas privadas que tienen permiso oficial para funcionar. Ese documento se entrega a la persona que terminó todos sus estudios o que demostró que sabe lo necesario, según lo que dice esta ley y otras reglas. Es como un comprobante de que ya eres un profesionista.
- Art. 2Este artículo dice que las leyes que hablan sobre trabajos o áreas específicas, como la medicina o la ingeniería, son las que deciden qué actividades necesitan un título universitario y una cédula profesional para poder ejercerlas. En otras palabras, no cualquier trabajo requiere un título, sino solo aquellos que la ley señale. La cédula profesional es el documento oficial que te da validez para ejercer tu carrera en México.
- Art. 3Si sacaste un título universitario o un grado académico que sea válido por ley, puedes pedir una cédula profesional, que es como una licencia oficial para ejercer tu profesión. Pero antes de obtener esa cédula, tienes que registrar tu título o grado ante las autoridades correspondientes. La cédula te sirve como permiso para trabajar legalmente en lo que estudiaste.
- Art. 4El Presidente de la República, después de pedirle opinión a la Dirección General de Profesiones (que depende de la Secretaría de Educación Pública), y también escuchando lo que digan los Colegios de Profesionistas y los comités técnicos de cada carrera, va a emitir los reglamentos que definan hasta dónde puede trabajar cada profesión y sus especialidades, y también los límites de lo que pueden hacer. Básicamente, el gobierno va a poner las reglas para que cada profesión tenga claro en qué áreas puede ejercer y hasta dónde llega su chamba.
- Art. 5Para ejercer una especialidad (como ser “especialista en algo”), necesitas un permiso especial de la Dirección General de Profesiones. Ese permiso solo te lo dan si primero cumples dos cosas: ya tienes un título profesional válido según esta ley, y además demuestras que estudiaste y te perfeccionaste en esa rama científica o técnica. Es decir, no basta con tu carrera general, debes comprobar que te especializaste con estudios extras.
- Art. 6Cuando haya un problema entre lo que quiere un profesionista y lo que beneficia a la sociedad en general, la ley se va a inclinar por proteger a la sociedad. Esto aplica solo si no hay una regla clara que solucione ese conflicto. Además, si el profesionista trabaja como servidor público, debe seguir esta ley y también las otras leyes que regulan su trabajo, siempre y cuando no vayan en contra de esta misma.
- Art. 7Este artículo dice que la ley aplica en todo el país, pero depende de qué tipo de asunto se trate. Si es algo que no tiene que ver con autoridades federales (como un pleito local), solo aplica en la Ciudad de México. En cambio, si el asunto es federal (como un delito grave o un trámite con el gobierno nacional), aplica en toda la República Mexicana.
- Art. 8Para obtener un título profesional, necesitas comprobar que cumpliste con todos los requisitos de estudio que marcan las leyes correspondientes. Esto significa que debes haber terminado tus materias, prácticas o lo que pida tu carrera según las reglas oficiales. Es como tener un comprobante de que aprobaste todo lo necesario para que te entreguen tu título. No importa la escuela o la carrera, siempre tienes que cubrir lo que exige la ley.
- Art. 9Para que un título profesional que te dieron en una escuela extranjera o que no pertenece al sistema educativo de México pueda registrarse, la Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene que primero revisar y convalidar tus estudios, como si los “revalidara”. Además, tú debes comprobar que ya cumpliste con el servicio social (esas prácticas obligatorias que se hacen al final de la carrera). Sin estos dos pasos, no se puede registrar tu título.
- Art. 10Las escuelas que dan carreras profesionales tienen que seguir las reglas que les marcan las leyes y los reglamentos que las controlan. Esto quiere decir que deben cumplir con lo que digan las normas oficiales para poder funcionar. No pueden hacer lo que quieran, sino lo que está establecido legalmente.
- Art. 11Solo las escuelas o universidades que la ley menciona pueden dar títulos profesionales, como el de médico o abogado, y deben seguir sus propias reglas. Si una autoridad de algún estado de la República Mexicana te da un título, tiene que hacerlo conforme a las leyes de ese estado. En pocas palabras, no cualquier institución puede emitir títulos; solo las que están autorizadas y cumplen con lo que marca la ley.
- Art. 12Si terminaste una carrera en otro estado de la República y tienes tu título profesional, puedes registrarlo en la Ciudad de México sin problemas. Solo es necesario que ese título se haya entregado siguiendo las leyes del lugar donde estudiaste. Esto está permitido por la Constitución, en su artículo 121, fracción V. En pocas palabras, tu título vale en todo el país si se tramitó legalmente.
- Art. 13El artículo 13 dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (la SEP), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que todos manejen el mismo sistema de registro de títulos profesionales. Es decir, busca que no importe si sacaste tu título en un estado o en la Ciudad de México, con una sola cédula profesional puedas ejercer tu carrera en todo el país. También establece que deben ponerse de acuerdo en los requisitos que deben cumplir los títulos y en compartir la información necesaria. Además, pueden acordar otras cosas que ayuden a que el convenio funcione correctamente.
- Art. 14Este artículo dice que no se pueden registrar ni revalidar títulos profesionales de estados de la República que no tengan escuelas para dar esas carreras. En otras palabras, si en un estado no existe una universidad o institución que ofrezca una carrera, el gobierno no va a aceptar títulos que digan venir de ahí. Es una medida para evitar que se usen documentos falsos o de escuelas que no existen legalmente. Esto aplica a títulos que se hayan expedido dentro de México, no a los del extranjero.
- Art. 15Los extranjeros sí pueden ejercer su profesión en la Ciudad de México, pero solo si siguen lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado con otros países. Si no existe ningún tratado con el país de origen de la persona, entonces se aplica la regla de "reciprocidad", o sea, que se le dará el mismo trato que México recibe allá. Además, esa persona debe cumplir todos los demás requisitos que pidan las leyes mexicanas para trabajar legalmente.
- Art. 16El Artículo 16 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Antes de eso, había sido modificado el 23 de diciembre de 1974, pero después se decidió quitarlo por completo. En pocas palabras, como dice "se deroga", significa que este artículo ya no existe y no tienes que hacerle caso a nada de lo que decía.
- Art. 17Si estudiaste en el extranjero y quieres que tu título profesional sea válido en México, la Secretaría de Educación Pública lo registra siempre y cuando lo que estudiaste sea igual o parecido a lo que se enseña en las escuelas del sistema educativo nacional. Si no se puede comparar directamente lo que estudiaste, entonces te van a pedir que presentes exámenes o pruebas para demostrar que tienes los conocimientos. Eso se llama un sistema de equivalencias. Básicamente, si tu carrera es muy diferente, te ponen a examen para validar tus estudios.
- Art. 18El Artículo 18 fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993 ya no existe ni se aplica en ningún caso. Cuando una ley dice que un artículo está derogado significa que ya no tiene validez. No tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que antes decía.
- Art. 19Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1993. No tiene validez ni aplicación.
- Art. 20El artículo 20 fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal y no se aplica para nada. En pocas palabras, ya no existe como regla, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. El capítulo donde estaba habla sobre la Dirección General de Profesiones, pero este artículo en concreto ya no sirve.
- Art. 21La Dirección General de Profesiones es una oficina que depende de la Secretaría de Educación Pública. Su trabajo es vigilar que los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) ejerzan su trabajo correctamente y cumplan con las reglas. También sirve como el puente de comunicación entre el gobierno y los colegios de profesionistas (las agrupaciones donde se organizan estos profesionistas). En pocas palabras, se encarga de regular y conectar a los profesionistas con el Estado.
- Art. 22La Dirección General de Profesiones va a crear grupos de expertos para cada carrera o profesión, como médicos, abogados o ingenieros. Estos grupos se encargarán de revisar y dar su opinión sobre los asuntos que les correspondan. Cada grupo estará formado por tres personas: una de la Secretaría de Educación Pública, otra de la UNAM o del IPN (según la carrera), y una más del Colegio de Profesionistas. Si tanto la UNAM como el IPN ofrecen la misma carrera, cada una mandará a su propio representante al grupo.
- Art. 23La Dirección General de Profesiones es la oficina encargada de registrar los títulos de los profesionistas, llevar un expediente de cada uno con sus datos y sanciones, y autorizar especializaciones. También expide la cédula profesional, que es como una licencia para ejercer tu carrera y te identifica en tu trabajo. Publica en los periódicos quiénes obtienen o pierden su registro, y cancela títulos si un juez prohíbe ejercer a alguien. Además, organiza el servicio social con los colegios de profesionistas, lleva un archivo de las escuelas y sus planes de estudio, y cada año publica la lista de nuevos titulados. Por último, tiene que mantener una base de datos con toda esta información y compartirla con las autoridades de seguridad pública cuando sea necesario.
- Art. 24El artículo 24 dice que, para esta ley, el "ejercicio profesional" significa que una persona hace algo de su carrera de manera constante, ya sea cobrando o sin cobrar. Esto incluye desde dar consejos hasta ponerse anuncios, tarjetas o placas que digan que es profesionista. Pero no se considera ejercicio profesional cuando alguien actúa en una emergencia grave solo para ayudar de inmediato, sin ser su trabajo normal.
- Art. 25Para ejercer una profesión en la Ciudad de México, como las que mencionan los artículos 2 y 3, debes cumplir tres requisitos. Primero, tener todos tus derechos civiles vigentes, o sea, no estar bajo alguna restricción legal como una interdicción. Segundo, contar con un título profesional que sea válido y esté registrado oficialmente. Tercero, sacar una patente (permiso) de ejercicio ante la Dirección General de Profesiones.
- Art. 26Si necesitas que un abogado o un experto te represente en un juicio o en un trámite legal ante el gobierno, esa persona debe tener un título profesional registrado. El juez o la autoridad que lleva el caso no va a aceptar que alguien sin ese título actúe como tu abogado o asesor. Solo puedes darle permiso (un "mandato") a un profesionista con su título legalmente registrado. Ojo, hay excepciones: no aplica esta regla para gestores en casos de trabajadores, campesinos o cooperativas, ni para ciertos amparos en temas penales, que se manejan en otros artículos.
- Art. 27Cuando un trabajador, campesino o socio de una cooperativa necesita un abogado o representante legal, las reglas para esa representación vienen primero de leyes especiales: la Ley Federal del Trabajo, el Código Agrario y la Ley de Sociedades Cooperativas. Si en esas leyes no hay una regla clara para tu caso, entonces se usan las leyes generales o comunes, como el Código Civil. Esto sirve para que siempre tengas a quién recurrir si te quedas sin una norma específica. En pocas palabras, primero se aplican las leyes de tu ramo (trabajo, campo o cooperativa), y si no, las de uso diario.
- Art. 28Si te acusan de un delito, tienes derecho a defenderte tú mismo o a pedirle a alguien de tu confianza que lo haga por ti, o incluso los dos juntos. Si la persona que elegiste para defenderte no es abogado, las autoridades te invitarán a que también nombres a un defensor que sí tenga título de abogado. Si no quieres o no puedes nombrar a ese abogado, el gobierno te va a asignar uno de oficio (un abogado gratuito).
- Art. 29Si alguien ejerce una profesión de manera frecuente sin tener un título legal (como médico, abogado o ingeniero), se le aplicarán las multas o castigos que marca esta ley. La única excepción son los gestores mencionados en otro artículo, que pueden hacer ciertos trámites sin título. En resumen, no puedes hacerte pasar por profesionista si no tienes el título, a menos que seas gestor autorizado.
- Art. 30La Dirección General de Profesiones (la oficina del gobierno que regula a los profesionistas) puede dar un permiso temporal a los pasantes (estudiantes que ya terminaron materias pero no el trámite final) para trabajar en su profesión hasta por tres años. Para obtenerlo, la escuela tiene que comprobar que el estudiante es regular, tiene buena conducta y sabe lo necesario. Cuando te den el permiso, te entregarán una credencial (identificación oficial) que indica por cuánto tiempo puedes ejercer; en cuanto se cumpla el plazo, la credencial deja de servir automáticamente. En casos especiales, puedes pedirle al Secretario de Educación Pública que te lo prorrogue (extienda por más tiempo), pero solo él decide cuánto.
- Art. 31Si un profesionista (como un abogado, médico o arquitecto) va a hacer un trabajo que no tenga un precio fijo en las tarifas oficiales, tiene que firmar un contrato con su cliente. Ahí deben acordar cuánto le van a pagar y qué obligaciones tiene cada quien. Así ya quedan claros los derechos y responsabilidades de ambos desde el principio.
- Art. 32Si no hiciste un contrato por escrito, como dice el artículo anterior, y no logras ponerte de acuerdo con la otra persona para fijar y pagar los honorarios, entonces se tiene que seguir lo que diga la ley que le toque a ese asunto en particular. Es decir, si hay pleito por el precio o el pago, toca resolverlo usando las reglas de la ley que corresponda, no a capricho de nadie. Eso evita que uno solo imponga su voluntad sin que el otro esté de acuerdo.
- Art. 33El profesionista debe usar toda su experiencia y herramientas para ayudarte y hacer bien su trabajo. Si de repente tienes una emergencia que no puede esperar, él tiene que atenderte a cualquier hora y en el lugar donde lo necesites, siempre y cuando ese lugar esté a menos de 25 kilómetros de su casa u oficina.
- Art. 34Si un cliente no está de acuerdo con el servicio que le hizo un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero), el problema se resuelve con la opinión de expertos, llamados peritos. Esto puede hacerse en un juicio o de forma privada, si ambas partes están de acuerdo. Los peritos deben revisar si el profesionista siguió correctamente las reglas y métodos de su profesión, si usó las herramientas y materiales adecuados, si tomó todas las precauciones necesarias, si le dedicó el tiempo suficiente al trabajo, y cualquier otra cosa que haya afectado el resultado. Todo el proceso se mantiene en secreto, y solo se puede hacer pública la decisión si el profesionista resulta culpable.
- Art. 35Si un abogado o profesionista pierde un juicio o arbitraje contra su cliente, no solo no puede cobrarle, sino que además tiene que pagarle los daños y perjuicios que le causó. En cambio, si el cliente pierde, tiene que pagar los honorarios del profesionista, los gastos del juicio y también los daños que le haya causado a su reputación profesional. El monto de esos daños lo decide el juez o árbitro en la misma sentencia.
- Art. 36Si eres profesionista, como abogado o doctor, tienes la obligación de no contar a nadie lo que tus clientes te digan en confianza. Eso incluye cualquier información privada que te compartan sobre sus asuntos. La única excepción es cuando una ley te obligue a dar esa información, por ejemplo, si un juez te lo pide para un caso judicial.
- Art. 37Si trabajas como profesionista y tienes un patrón (es decir, eres asalariado), tu contrato de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. Si trabajas para el gobierno federal, también aplica el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. En pocas palabras, aunque seas un profesionista, al tener un empleo formal, entras en las mismas reglas que cualquier otro trabajador. No importa que tengas un título universitario; tu relación con tu patrón se maneja con las leyes laborales comunes.
- Art. 38La iguala es un acuerdo donde tú y el profesionista (como un abogado o doctor) fijan una cantidad fija mensual por sus servicios. Ambos deciden libremente cuánto pagar y qué incluye ese pago, sin que nadie más intervenga. Esto aplica cuando contratas a un profesionista para que te dé asesoría o atención constante. En pocas palabras, puedes hacer un trato a la medida con él para pagarle una cuota cada mes.
- Art. 39Si trabajas como profesionista en el gobierno, también puedes ser parte de asociaciones o colegios de tu profesión. Eso no afecta los derechos y obligaciones que ya tienes por ser empleado público, según las leyes que aplican para los trabajadores del gobierno. En otras palabras, puedes pertenecer a grupos profesionales sin que te cause problemas en tu chamba. Eso sí, tienes que cumplir con las reglas que ya te corresponden por tu puesto.
- Art. 40Los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) pueden hacer equipos o sociedades para trabajar juntos, pero siempre deben seguir las leyes que aplican. Eso sí, cada quien responde por sus propios errores; la culpa nunca se pasa al compañero. Si una sociedad profesional contrata a profesionistas que reciben un sueldo fijo, está obligada a darles parte de las ganancias que genere el negocio.
- Art. 41Si eres profesionista (como médico, abogado o ingeniero) y también formas parte del Ejército o la Marina, puedes ejercer tu carrera de forma civil sin dejar tus obligaciones militares. Solo tienes que cumplir con lo que dice esta ley. No importa que pertenezcas a las fuerzas armadas, tienes derecho a trabajar como cualquier otro profesionista.
- Art. 42Cuando un profesionista (como un doctor, abogado o ingeniero) anuncie sus servicios, debe hacerlo con honestidad y respeto, siguiendo las reglas de ética que marque su colegio o asociación profesional. Además, tiene la obligación de decir en qué escuela o universidad estudió y obtuvo su título. Esto ayuda a que la gente sepa si está preparado y si su publicidad es confiable.
- Art. 43Las autoridades judiciales (jueces o tribunales) tienen que avisar rápido a la Dirección General de Profesiones cuando decidan suspender o inhabilitar a un profesionista (como un médico o abogado) para que ya no pueda trabajar. Eso aplica solo cuando la decisión ya sea firme, es decir, que no se pueda impugnar o echar para atrás. Así, el gobierno sabe quiénes no pueden ejercer su profesión legalmente. El objetivo es mantener un registro actualizado para proteger al público.
- Art. 44Los profesionistas de una misma área, como médicos o ingenieros, pueden unirse para formar colegios en la Ciudad de México. No pueden crear más de cinco de estos grupos por cada profesión. Cada colegio tendrá un consejo que lo maneje, con un presidente, un vicepresidente, dos secretarios titulares y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero. Todos estos cargos duran dos años en su puesto.
- Art. 45Para formar y registrar un Colegio Profesional (como los que agrupan a doctores, abogados, etc.), debes cumplir ciertos requisitos que marca la ley. Primero, tienes que cumplir con lo que dicen los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil, que son las reglas generales para crear este tipo de asociaciones. También debes ajustarte a todo lo que dice el Código Civil sobre cómo deben funcionar los colegios profesionales. Para que te den el registro, necesitas entregar estos papeles: una copia certificada (ante notario) y una copia simple del acta donde se formó el colegio y sus estatutos (las reglas internas). Además, debes presentar una lista con los nombres de todos los miembros y otra con los nombres de los que forman el Consejo Directivo (los que lo dirigen). La primera parte de este artículo ya no sirve porque fue eliminada en 1974.
- Art. 46Los Colegios de Profesionistas que se hayan formado siguiendo los requisitos que marca la ley son considerados como personas morales, es decir, son organizaciones con derechos y obligaciones legales propias, como si fueran una empresa o asociación. Esto les permite actuar legalmente, firmar contratos y tener responsabilidades ante la ley. Todo lo que pueden hacer o deben cumplir está detallado en las reglas de la ley que les aplica.
- Art. 47Los colegios (escuelas privadas o instituciones educativas) pueden tener, comprar y manejar terrenos y edificios, pero solo si cumplen con lo que dice el artículo 27 de la Constitución y sus leyes. Esa regla constitucional básicamente controla quién puede ser dueño de propiedades en México, especialmente cerca de fronteras o costas. Así que un colegio no puede agarrar cualquier propiedad; debe seguir los mismos límites que aplican a todos para poseer bienes raíces.
- Art. 48Los colegios de profesionales no pueden meterse en política ni en religión, y tienen prohibido hablar de esos temas en sus juntas. Esto significa que solo deben enfocarse en asuntos relacionados con su trabajo o profesión, sin apoyar a partidos, candidatos o iglesias. Si lo hacen, estarían violando la ley.
- Art. 49Cada Colegio puede crear sus propias reglas internas, pero estas no deben ir en contra de lo que dice esta Ley. Básicamente, los Colegios tienen libertad para organizarse como quieran, siempre y cuando respeten los límites que marca la ley. Es como hacer tus propias reglas del juego, pero sin romper las reglas principales.
- Art. 50El artículo 50 dice que los Colegios de Profesionistas (grupos de profesionistas como médicos o abogados) tienen estas tareas: vigilar que los profesionistas actúen de forma legal y ética, proponer nuevas leyes para su trabajo, ayudar al gobierno a ser más honesto, y denunciar a quienes violen las reglas. También pueden fijar precios de servicios, resolver pleitos entre colegas o con clientes si ambas partes aceptan, y fomentar la cultura con otros colegios. Además, deben cuidar que los puestos públicos sean ocupados por personas con título válido, expulsar a miembros que deshonren la profesión con el voto de dos terceras partes (pero siempre dando oportunidad de defensa), y aplicar castigos por faltas, siempre que no sean asuntos que deba resolver el gobierno.
- Art. 51Los profesionistas que trabajan como asalariados (es decir, con un patrón o empleador) y que son miembros de algún Colegio de profesionistas, no tienen que pagar las cuotas o mensualidades que el Colegio les pida, mientras sigan trabajando como empleados. Solamente van a estar obligados a pagar esas cuotas hasta el momento en que dejen su trabajo y vuelvan a ejercer su profesión por su cuenta, como independientes.
- Art. 52Todos los estudiantes de las carreras que cubre esta ley, y los profesionistas que tengan menos de 60 años (o que estén impedidos por una enfermedad grave), tienen la obligación de hacer el servicio social, sin importar si están trabajando o no. Eso significa que no pueden negarse a cumplir con este requisito, que está establecido en la misma ley.
- Art. 53El servicio social es el trabajo que hacen estudiantes y profesionistas por un tiempo limitado, a cambio de que les paguen. Ese trabajo se realiza para ayudar a la sociedad y al gobierno, no solo para cumplir un requisito escolar. La ley dice que debe ser temporal, o sea, por un periodo definido, y no para siempre. También menciona que sí te deben dar una retribución, que es un pago por lo que haces. En pocas palabras, es un empleo por un rato, con pago, a beneficio de todos.
- Art. 54El artículo 54 dice que los Colegios de Profesionistas (grupos que reúnen a personas de una misma carrera, como médicos o abogados) deben preguntarle a cada uno de sus miembros si están de acuerdo con cómo van a cumplir con su servicio social. Después de obtener el "sí" de cada persona, el Colegio tiene que informarle a la Dirección General de Profesiones (la oficina del gobierno que supervisa estos asuntos) cuál es el plan para prestar ese servicio. En pocas palabras, nadie puede ser obligado a hacer su servicio social de una manera que no aceptó claramente.
- Art. 55Para que te den tu título profesional, como parte de tus estudios tienes que hacer un servicio social. Ese servicio debe durar mínimo seis meses y máximo dos años, y lo decides según tu carrera y lo que necesita la sociedad. Si por enfermedad o por otro problema muy serio tienes que dejar de hacer tu servicio social por un tiempo, esos días de ausencia no se cuentan dentro de los seis meses o dos años que ya mencionamos.
- Art. 56Cuando termines la carrera, tendrás que hacer servicio social, y la ley dice que lo hagas por turnos, es decir, que te toque un tiempo específico para ayudar. Ese servicio lo vas a coordinar con el Colegio de tu profesión (como una asociación de abogados, ingenieros, etcétera). Tu labor será resolver dudas de la gente, hacer trabajos profesionales o compartir información que hayas sacado de tus estudios o tu experiencia. Esto aplica para todos los profesionistas, sin excepción.
- Art. 57Los profesionistas (como doctores, ingenieros o abogados) tienen la obligación de ayudar a las instituciones de investigación científica cuando éstas les pidan información o datos. Esto significa que si una universidad o centro de investigación te solicita algún reporte o dato relacionado con tu trabajo, debes proporcionarlo. No puedes negarte a dar esa información, siempre y cuando sea parte de tu área profesional. La ley busca que los expertos apoyen el avance de la ciencia en México.
- Art. 58Cada tres años, los profesionistas (como abogados, doctores, ingenieros) tienen que darle un informe a su colegio de profesionistas (su asociación profesional). En ese informe deben contar los datos más importantes de su experiencia laboral o de sus investigaciones de esos tres años, y explicar qué resultados obtuvieron. Es como un reporte de lo que han hecho en su trabajo, para que el colegio sepa cómo van.
- Art. 59Si haces tu servicio social y ese trabajo te ocupa todo el día (como si fuera un empleo de tiempo completo), la paga que recibas debe ser justa y suficiente para que puedas vivir dignamente, cubriendo tus gastos básicos como comida, renta y transporte. No importa que seas estudiante o profesionista, tienes derecho a que te paguen lo necesario para no pasar necesidades mientras cumples con ese deber. En pocas palabras, nadie te puede explotar: si trabajas jornada completa en tu servicio social, te deben dar un sueldo que te alcance para vivir bien.
- Art. 60Cuando haya un peligro para todo el país, como guerras con otros países o desastres grandes (terremotos, inundaciones, etc.), todos los profesionistas (como médicos, abogados, ingenieros) tienen que estar listos para que el Gobierno Federal los ocupe, aunque no estén trabajando en ese momento. Esto solo pasa si el gobierno activa las leyes de emergencia que lo permiten.
- Art. 61Si eres profesionista (como médico, abogado o ingeniero) y cometes un delito mientras trabajas, las autoridades te castigarán según lo que diga el Código Penal. Esto significa que no importa tu título o especialidad: si haces algo ilegal en tu ejercicio profesional, te aplican las mismas leyes penales que a cualquier persona. Las autoridades encargadas de juzgar estos casos son las que normalmente ven delitos, como los jueces penales.
- Art. 62Si alguien se presenta como profesionista (como abogado, doctor o ingeniero) sin tener un título legal que lo avale, o hace cosas que solo esos profesionistas pueden hacer, va a recibir un castigo. Ese castigo es el que dice el artículo 250 del Código Penal, que puede ser multa o cárcel, según el caso. La única excepción son los gestores, que son personas que ayudan con trámites sin ser abogados titulados, siempre y cuando cumplan con lo que marca la ley. En pocas palabras, no puedes ejercer una profesión si no tienes el título oficial, a menos que seas gestor autorizado.
- Art. 63Si alguien se anuncia o se presenta como profesionista (médico, abogado, ingeniero, etc.) sin tener el título o la cédula que lo acredite, se le aplicará el mismo castigo que al que comete el delito del artículo anterior. Por ejemplo, si un artículo anterior dice que es delito cobrar por servicios profesionales sin estar titulado, este artículo dice que también es delito solo ofrecer esos servicios aunque no los hayas dado. La sanción es la misma que ya se mencionó antes, así que no hay diferencia si solo lo ofreciste o si lo hiciste.
- Art. 64Si desobedeces lo que dice la parte final del artículo 33 de esta Ley, te van a multar. La primera vez pagas 50 pesos, y si vuelves a hacerlo, la multa se duplica cada vez que reincidas. La Dirección General de Profesiones revisa que hayas cometido la falta y luego te aplica la multa, pero además podrías enfrentar otras sanciones penales si tu caso lo amerita.
- Art. 65Si trabajas en algo que requiere un título profesional (como médico, abogado o ingeniero) y no lo tienes registrado ante las autoridades, la primera vez que te descubran te van a multar con 500 pesos. Si vuelves a hacerlo, la multa puede subir, pero nunca pasará de 5 mil pesos. Quien te impone la multa es la Dirección General de Profesiones, que depende de la Secretaría de Educación Pública, pero antes de castigarte te darán la oportunidad de dar tu versión de los hechos. Además, para decidir cuánto te multan, van a tomar en cuenta cómo fue la falta, qué tan grave es y tu situación personal.
- Art. 66Si un Colegio de Profesionistas (como el de médicos o abogados) desobedece lo que dice el artículo 52, será castigado de dos formas: primero, le cancelarán su registro, o sea, ya no podrá operar legalmente. Segundo, cada miembro que haya asistido a la junta donde se tomó esa decisión tendrá que pagar una multa máxima de 50 pesos (una cantidad muy baja hoy en día). La multa se aplica a todos los presentes en esa reunión, no solo a los que votaron a favor.
- Art. 67La Dirección General de Profesiones puede cancelar registros de títulos, escuelas o colegios de profesionistas si alguien lo pide y se les da la oportunidad de dar su versión. Esto pasa por causas como: documentos falsos o con errores, títulos que no cumplen con la ley, una orden de una autoridad, si la escuela desaparece o pierde su permiso, si el colegio se disuelve, o por otras razones que marquen las leyes. Cuando se cancela el registro de un título o la autorización para ejercer, también se pierde la cédula profesional.
- Art. 68Si trabajas en una profesión donde necesitas un título y una cédula oficial para ejercer, debes tenerlos para poder cobrar por tus servicios. Si alguien ejerce sin tener su cédula o autorización legal, la ley dice que no puede exigirle a sus clientes que le paguen. Esto aplica, por ejemplo, a doctores, abogados, ingenieros o contadores. En pocas palabras: si no estás registrado legalmente, trabajas gratis.
- Art. 69Este artículo dice que hay personas que no tienen título profesional pero que sí pueden trabajar en ciertas actividades que normalmente lo requieren, siempre y cuando la Dirección General de Profesiones les dé un permiso especial. O sea, si no estudiaste una carrera, pero la ley te lo permite, puedes ejercer ese oficio sin que te castiguen. No aplica para cualquiera, solo para los casos que la misma ley menciona. Así que no te preocupes por una multa si tienes la autorización de esa dirección.
- Art. 70A los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) no se les permite llamar "Colegio" a cualquier grupo al que pertenezcan. Solo pueden usar esa palabra si esa agrupación fue autorizada legalmente como tal. Si alguien la usa sin permiso, le pueden poner una multa de hasta mil pesos.
- Art. 71Si eres un profesionista (como un abogado, doctor o ingeniero), tú eres el responsable si un empleado o auxiliar que trabaja bajo tus órdenes comete un error que perjudique a alguien. Eso solo pasa si no les diste instrucciones claras o si tus instrucciones fueron las que causaron el daño. En otras palabras, si tu empleado se equivoca porque tú no lo guiaste bien, la responsabilidad es tuya. Pero si le diste instrucciones correctas y él hizo algo mal por su cuenta, entonces él es el responsable.
- Art. 72El artículo dice que no te van a multar ni castigar si actúas por tu cuenta en un juicio, según lo que marca la fracción IX del artículo 20 de la Constitución, que te permite defenderte sin abogado si quieres. Tampoco habrá castigo para los líderes sindicales que hagan su trabajo profesional conforme a la Ley Federal del Trabajo, ni para los gestores que ayuda a otros en trámites legales, según el artículo 26 de esta misma ley. También quedan libres de multa otras personas que, según la Ley Federal del Trabajo, no necesitan título profesional para ejercer ciertas actividades, pero solo en temas de propiedad industrial (como patentes o marcas).
- Art. 73Cualquier ciudadano, sin necesidad de ser abogado, puede presentar una queja o denuncia contra alguien que esté ejerciendo una profesión (como médico, ingeniero o contador) sin tener el título o la cédula profesional que la ley exige. Esto significa que si ves a una persona trabajando como doctor sin su título registrado, tú mismo puedes reportarlo a las autoridades. La acción popular es el derecho que tiene cualquier persona, no solo el afectado directo, para detener estas prácticas ilegales. Así se protege a la sociedad de gente que no está capacitada para ejercer ciertos oficios.