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Artículo 58 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, los profesionistas (como abogados, doctores, ingenieros) tienen que darle un informe a su colegio de profesionistas (su asociación profesional). En ese informe deben contar los datos más importantes de su experiencia laboral o de sus investigaciones de esos tres años, y explicar qué resultados obtuvieron. Es como un reporte de lo que han hecho en su trabajo, para que el colegio sepa cómo van.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.