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Artículo 59 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu servicio social y ese trabajo te ocupa todo el día (como si fuera un empleo de tiempo completo), la paga que recibas debe ser justa y suficiente para que puedas vivir dignamente, cubriendo tus gastos básicos como comida, renta y transporte. No importa que seas estudiante o profesionista, tienes derecho a que te paguen lo necesario para no pasar necesidades mientras cumples con ese deber. En pocas palabras, nadie te puede explotar: si trabajas jornada completa en tu servicio social, te deben dar un sueldo que te alcance para vivir bien.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.