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Artículo 60 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un peligro para todo el país, como guerras con otros países o desastres grandes (terremotos, inundaciones, etc.), todos los profesionistas (como médicos, abogados, ingenieros) tienen que estar listos para que el Gobierno Federal los ocupe, aunque no estén trabajando en ese momento. Esto solo pasa si el gobierno activa las leyes de emergencia que lo permiten.

Texto oficial

ARTICULO 60.- En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas. CAPITULO VIII De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.