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Artículo 61 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres profesionista (como médico, abogado o ingeniero) y cometes un delito mientras trabajas, las autoridades te castigarán según lo que diga el Código Penal. Esto significa que no importa tu título o especialidad: si haces algo ilegal en tu ejercicio profesional, te aplican las mismas leyes penales que a cualquier persona. Las autoridades encargadas de juzgar estos casos son las que normalmente ven delitos, como los jueces penales.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.