Artículo 62 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se presenta como profesionista (como abogado, doctor o ingeniero) sin tener un título legal que lo avale, o hace cosas que solo esos profesionistas pueden hacer, va a recibir un castigo. Ese castigo es el que dice el artículo 250 del Código Penal, que puede ser multa o cárcel, según el caso. La única excepción son los gestores, que son personas que ayudan con trámites sin ser abogados titulados, siempre y cuando cumplan con lo que marca la ley. En pocas palabras, no puedes ejercer una profesión si no tienes el título oficial, a menos que seas gestor autorizado.
Texto oficial
ARTICULO 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.