Artículo 63 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se anuncia o se presenta como profesionista (médico, abogado, ingeniero, etc.) sin tener el título o la cédula que lo acredite, se le aplicará el mismo castigo que al que comete el delito del artículo anterior. Por ejemplo, si un artículo anterior dice que es delito cobrar por servicios profesionales sin estar titulado, este artículo dice que también es delito solo ofrecer esos servicios aunque no los hayas dado. La sanción es la misma que ya se mencionó antes, así que no hay diferencia si solo lo ofreciste o si lo hiciste.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.