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Artículo 63 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se anuncia o se presenta como profesionista (médico, abogado, ingeniero, etc.) sin tener el título o la cédula que lo acredite, se le aplicará el mismo castigo que al que comete el delito del artículo anterior. Por ejemplo, si un artículo anterior dice que es delito cobrar por servicios profesionales sin estar titulado, este artículo dice que también es delito solo ofrecer esos servicios aunque no los hayas dado. La sanción es la misma que ya se mencionó antes, así que no hay diferencia si solo lo ofreciste o si lo hiciste.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.