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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si desobedeces lo que dice la parte final del artículo 33 de esta Ley, te van a multar. La primera vez pagas 50 pesos, y si vuelves a hacerlo, la multa se duplica cada vez que reincidas. La Dirección General de Profesiones revisa que hayas cometido la falta y luego te aplica la multa, pero además podrías enfrentar otras sanciones penales si tu caso lo amerita.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de esta Ley. La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 10) ↗

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