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Artículo 65 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en algo que requiere un título profesional (como médico, abogado o ingeniero) y no lo tienes registrado ante las autoridades, la primera vez que te descubran te van a multar con 500 pesos. Si vuelves a hacerlo, la multa puede subir, pero nunca pasará de 5 mil pesos. Quien te impone la multa es la Dirección General de Profesiones, que depende de la Secretaría de Educación Pública, pero antes de castigarte te darán la oportunidad de dar tu versión de los hechos. Además, para decidir cuánto te multan, van a tomar en cuenta cómo fue la falta, qué tan grave es y tu situación personal.

Texto oficial

ARTICULO 65.- A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos. Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.