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Artículo 66 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Colegio de Profesionistas (como el de médicos o abogados) desobedece lo que dice el artículo 52, será castigado de dos formas: primero, le cancelarán su registro, o sea, ya no podrá operar legalmente. Segundo, cada miembro que haya asistido a la junta donde se tomó esa decisión tendrá que pagar una multa máxima de 50 pesos (una cantidad muy baja hoy en día). La multa se aplica a todos los presentes en esa reunión, no solo a los que votaron a favor.

Texto oficial

ARTICULO 66.- La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 11 de 20 cada uno de los miembros del Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.