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Artículo 67 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones puede cancelar registros de títulos, escuelas o colegios de profesionistas si alguien lo pide y se les da la oportunidad de dar su versión. Esto pasa por causas como: documentos falsos o con errores, títulos que no cumplen con la ley, una orden de una autoridad, si la escuela desaparece o pierde su permiso, si el colegio se disuelve, o por otras razones que marquen las leyes. Cuando se cancela el registro de un título o la autorización para ejercer, también se pierde la cédula profesional.

Texto oficial

ARTICULO 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes: I.- Error o falsedad en los documentos inscritos; II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley; III.- Resolución de autoridad competente; IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad; V.- Disolución del colegio de profesionistas; y VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos. La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.