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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una profesión donde necesitas un título y una cédula oficial para ejercer, debes tenerlos para poder cobrar por tus servicios. Si alguien ejerce sin tener su cédula o autorización legal, la ley dice que no puede exigirle a sus clientes que le paguen. Esto aplica, por ejemplo, a doctores, abogados, ingenieros o contadores. En pocas palabras: si no estás registrado legalmente, trabajas gratis.

Texto oficial

ARTICULO 68.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 11) ↗

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