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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay personas que no tienen título profesional pero que sí pueden trabajar en ciertas actividades que normalmente lo requieren, siempre y cuando la Dirección General de Profesiones les dé un permiso especial. O sea, si no estudiaste una carrera, pero la ley te lo permite, puedes ejercer ese oficio sin que te castiguen. No aplica para cualquiera, solo para los casos que la misma ley menciona. Así que no te preocupes por una multa si tienes la autorización de esa dirección.

Texto oficial

ARTICULO 69.- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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