Artículo 69 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que no tienen título profesional pero que sí pueden trabajar en ciertas actividades que normalmente lo requieren, siempre y cuando la Dirección General de Profesiones les dé un permiso especial. O sea, si no estudiaste una carrera, pero la ley te lo permite, puedes ejercer ese oficio sin que te castiguen. No aplica para cualquiera, solo para los casos que la misma ley menciona. Así que no te preocupes por una multa si tienes la autorización de esa dirección.
Texto oficial
ARTICULO 69.- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.