- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) no se les permite llamar "Colegio" a cualquier grupo al que pertenezcan. Solo pueden usar esa palabra si esa agrupación fue autorizada legalmente como tal. Si alguien la usa sin permiso, le pueden poner una multa de hasta mil pesos.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.