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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un profesionista (como un abogado, doctor o ingeniero), tú eres el responsable si un empleado o auxiliar que trabaja bajo tus órdenes comete un error que perjudique a alguien. Eso solo pasa si no les diste instrucciones claras o si tus instrucciones fueron las que causaron el daño. En otras palabras, si tu empleado se equivoca porque tú no lo guiaste bien, la responsabilidad es tuya. Pero si le diste instrucciones correctas y él hizo algo mal por su cuenta, entonces él es el responsable.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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