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Artículo 72 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no te van a multar ni castigar si actúas por tu cuenta en un juicio, según lo que marca la fracción IX del artículo 20 de la Constitución, que te permite defenderte sin abogado si quieres. Tampoco habrá castigo para los líderes sindicales que hagan su trabajo profesional conforme a la Ley Federal del Trabajo, ni para los gestores que ayuda a otros en trámites legales, según el artículo 26 de esta misma ley. También quedan libres de multa otras personas que, según la Ley Federal del Trabajo, no necesitan título profesional para ejercer ciertas actividades, pero solo en temas de propiedad industrial (como patentes o marcas).

Texto oficial

ARTICULO 72.- No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 constitucional, fracción IX. Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los Sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 12 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.