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Artículo 73 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier ciudadano, sin necesidad de ser abogado, puede presentar una queja o denuncia contra alguien que esté ejerciendo una profesión (como médico, ingeniero o contador) sin tener el título o la cédula profesional que la ley exige. Esto significa que si ves a una persona trabajando como doctor sin su título registrado, tú mismo puedes reportarlo a las autoridades. La acción popular es el derecho que tiene cualquier persona, no solo el afectado directo, para detener estas prácticas ilegales. Así se protege a la sociedad de gente que no está capacitada para ejercer ciertos oficios.

Texto oficial

ARTICULO 73.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio. Artículo reformado DOF 02-01-1974 TRANSITORIOS:

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.