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Artículo 57 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas (como doctores, ingenieros o abogados) tienen la obligación de ayudar a las instituciones de investigación científica cuando éstas les pidan información o datos. Esto significa que si una universidad o centro de investigación te solicita algún reporte o dato relacionado con tu trabajo, debes proporcionarlo. No puedes negarte a dar esa información, siempre y cuando sea parte de tu área profesional. La ley busca que los expertos apoyen el avance de la ciencia en México.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.