Artículo 56 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines la carrera, tendrás que hacer servicio social, y la ley dice que lo hagas por turnos, es decir, que te toque un tiempo específico para ayudar. Ese servicio lo vas a coordinar con el Colegio de tu profesión (como una asociación de abogados, ingenieros, etcétera). Tu labor será resolver dudas de la gente, hacer trabajos profesionales o compartir información que hayas sacado de tus estudios o tu experiencia. Esto aplica para todos los profesionistas, sin excepción.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.