Artículo 55 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den tu título profesional, como parte de tus estudios tienes que hacer un servicio social. Ese servicio debe durar mínimo seis meses y máximo dos años, y lo decides según tu carrera y lo que necesita la sociedad. Si por enfermedad o por otro problema muy serio tienes que dejar de hacer tu servicio social por un tiempo, esos días de ausencia no se cuentan dentro de los seis meses o dos años que ya mencionamos.
Texto oficial
ARTICULO 55.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 10 de 20
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