Artículo 7 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley aplica en todo el país, pero depende de qué tipo de asunto se trate. Si es algo que no tiene que ver con autoridades federales (como un pleito local), solo aplica en la Ciudad de México. En cambio, si el asunto es federal (como un delito grave o un trámite con el gobierno nacional), aplica en toda la República Mexicana.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018 CAPITULO II Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.