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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un problema entre lo que quiere un profesionista y lo que beneficia a la sociedad en general, la ley se va a inclinar por proteger a la sociedad. Esto aplica solo si no hay una regla clara que solucione ese conflicto. Además, si el profesionista trabaja como servidor público, debe seguir esta ley y también las otras leyes que regulan su trabajo, siempre y cuando no vayan en contra de esta misma.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 2) ↗

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