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Artículo 5 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ejercer una especialidad (como ser “especialista en algo”), necesitas un permiso especial de la Dirección General de Profesiones. Ese permiso solo te lo dan si primero cumples dos cosas: ya tienes un título profesional válido según esta ley, y además demuestras que estudiaste y te perfeccionaste en esa rama científica o técnica. Es decir, no basta con tu carrera general, debes comprobar que te especializaste con estudios extras.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.