- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República, después de pedirle opinión a la Dirección General de Profesiones (que depende de la Secretaría de Educación Pública), y también escuchando lo que digan los Colegios de Profesionistas y los comités técnicos de cada carrera, va a emitir los reglamentos que definan hasta dónde puede trabajar cada profesión y sus especialidades, y también los límites de lo que pueden hacer. Básicamente, el gobierno va a poner las reglas para que cada profesión tenga claro en qué áreas puede ejercer y hasta dónde llega su chamba.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 2 de 20
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