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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacaste un título universitario o un grado académico que sea válido por ley, puedes pedir una cédula profesional, que es como una licencia oficial para ejercer tu profesión. Pero antes de obtener esa cédula, tienes que registrar tu título o grado ante las autoridades correspondientes. La cédula te sirve como permiso para trabajar legalmente en lo que estudiaste.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado. Artículo reformado DOF 02-01-1974

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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