- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los colegios de profesionales no pueden meterse en política ni en religión, y tienen prohibido hablar de esos temas en sus juntas. Esto significa que solo deben enfocarse en asuntos relacionados con su trabajo o profesión, sin apoyar a partidos, candidatos o iglesias. Si lo hacen, estarían violando la ley.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.