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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Colegio puede crear sus propias reglas internas, pero estas no deben ir en contra de lo que dice esta Ley. Básicamente, los Colegios tienen libertad para organizarse como quieran, siempre y cuando respeten los límites que marca la ley. Es como hacer tus propias reglas del juego, pero sin romper las reglas principales.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (pág. 8) ↗

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